Dos Palabras sobre la Representación Política en el Estado Democrático-Representativo
I) El mandato imperativo del elector respecto del representante se halla proscripto dentro del sistema vigente
En efecto, ya es canónica la distinción –propia del régimen parlamentario moderno, pero cristalizada en el período postrevolucionario- entre representación jurídico-privada (Vertretung, en alemán) y representación política (Repräsentation). En la primera el mandatario se halla ligado a la voluntad del representado (se trata de un verdadero mandato, que en sede política comportaría la presencia de comisarios y comitentes); pero no así en la segunda. En esta última la voluntad del representante permanece libre respecto de la de los representados. Sobre el tema es clásico el libro de Gerhard Leibholz, quien sostiene la legitimidad de la distinción, y se preocupa por la amenaza en que la "democracia de masas” (ver infra) pone a la representación política libre [1].
II) Sin embargo, ¿es ésta la única forma histórica en que se ha manifestado la representación política?
No. En el medioevo y en la modernidad, sobre todo hasta la revolución francesa, se dieron otras formas que, sin dejar de ser políticas, comportaban la vinculación de la acción del representante con instrucciones de los representados. Los cahiers de doléances de los procuradores franceses en los estados generales de 1789 constituyen un ejemplo de la pervivencia de tal instituto en el derecho constitucional europeo prerrevolucionario [2].
III) Por otra parte, ¿es acaso esta forma de representación ("libre") la única legítima en política?
No podría adoptarse con espíritu dogmático semejante toma de posición. Es cierto que Burke decía peraltadamente a sus votantes que él no haría siempre lo que ellos deseaban, porque -expresaba el gran parlamentario-, él debía hacer lo que él sabía convenía a los auténticos y legítimos intereses de sus electores, tanto en su condición de habitantes de un distrito cuanto ante todo en su condición de ciudadanos británicos [3]. Es cierto, asimismo, que la democracia de consejos no resulta una forma viable de organización de la potestad política –en particular respecto de la función de gobierno-, y por ende casi no ha tenido concreción en la práxis política histórica [4]. Con todo, y si le asignamos algún valor a la posibilidad de representación de los intereses sociales frente a la facultad decisoria del Estado (es decir, a la representación de los cuerpos sociales "ante el poder" -que en el caso de la asunción de facultades colegisladoras por sus procuradores sería ya representación "en el poder" [5]-), no deja de echarse de menos aquel recurso al que nos referimos, gracias al cual los representados pueden ejercer alguna forma de control real y efectivo sobre el representante; y en cuya ausencia la responsabilidad política del representante frente a quien lo ha elegido no pasa de ser una vana ilusión. A pesar de todo ello, el llamado sistema democrático-representativo vigente ha proscripto legalmente y anatematizado doctrinalmente el mandato imperativo. Ahora bien, sin duda es lícito establecer una vinculación causal entre tal proscripción y el hecho de que el sentido del lema “no taxation without representation” (de los legítimos intereses de quienes deben pagar los impuestos) parezca en estos tiempos una quimera [6].